Nuevas autoliquidaciones rectificativas
Se ha implementado un nuevo sistema de autoliquidaciones rectificativas.

Sistema anterior
Hasta hace un tiempo, cuando se detectaba un error en una autoliquidación, se aplicaba un doble sistema para corregirlo:
- Complementaria. Si el resultado del error perjudicaba a Hacienda –porque suponía un menor ingreso o se había solicitado una cantidad a devolver superior a la correcta–, se debía presentar una declaración complementaria.
- Escrito rectificativo. En cambio, si el error perjudicaba al contribuyente –porque había ingresado de más o había solicitado una compensación o devolución inferior a la correcta–, debía presentarse un escrito explicando el error, solicitar su rectificación y esperar a que Hacienda resolviera.
Este sistema dual fue modificado a finales de 2023, estableciéndose que, en el caso del IVA, el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y determinados impuestos especiales, la rectificación de errores –tanto a favor como en perjuicio del contribuyente– debía tramitarse presentando una autoliquidación rectificativa. Eso sí: para que este cambio fuese aplicable de forma efectiva era necesario que primero se aprobase un nuevo modelo de autoliquidación de cada uno de los impuestos afectados (modelo en el que se recogiese la posibilidad de rectificar).
Pues bien, tanto para el IVA como para el IRPF y para el Impuesto sobre Sociedades, estos nuevos modelos ya han sido aprobados, y a partir de ahora el sistema de autoliquidación rectificativa es el único sistema para rectificar, completar o modificar las autoliquidaciones presentadas.
Sistema actual
Este nuevo sistema se aplica con independencia del resultado de la rectificación, es decir, tanto si es a favor de Hacienda (mayor ingreso o menor devolución) como si es a favor del contribuyente (menor ingreso o mayor devolución), con una única excepción: cuando el motivo alegado para la rectificación es que la norma aplicable pueda estar vulnerando los preceptos de otra norma de rango superior en perjuicio del contribuyente (Constitución, directivas europeas, tratados internacionales...), el contribuyente puede optar por presentar una autoliquidación rectificativa o un escrito rectificativo.
Las autoliquidaciones rectificativas se pueden presentar en cualquier momento posterior a la presentación de la autoliquidación inicial, siempre que no haya prescrito el derecho de Hacienda para determinar la deuda tributaria o que Hacienda ya haya regularizado la autoliquidación mediante un acto administrativo que sea firme.
Tenga en cuenta también que el nuevo sistema sólo afecta a las autoliquidaciones de IRPF de 2024 y a las de los siguientes años. En caso de autoliquidaciones de IRPF de 2023 o de años anteriores que se pretendan rectificar, será aplicable el anterior sistema dual de rectificaciones: cuando el error sea en perjuicio de Hacienda, deberá presentarse una autoliquidación complementaria; cuando sea en perjuicio del contribuyente, deberá presentarse un escrito rectificativo.
Ejemplo: Modelo del IRPF
A la hora de presentar las nuevas autoliquidaciones rectificativas, deberá emplearse el mismo modelo de autoliquidación del IRPF: el modelo 100. Para ello, se deberá marcar la nueva casilla 103 (autoliquidación rectificativa) de la página 3 e indicar el número de la anterior autoliquidación en la casilla 104. También será necesario indicar el motivo de la rectificación:
- Cuando de la autoliquidación rectificativa resulte un importe a ingresar, se deberá seleccionar, como motivo de la rectificación, uno de los establecidos por las nuevas casillas 108 a 121 (cobro de atrasos, disposición de bienes aportados a patrimonios protegidos, incumplimiento de requisitos de ciertas exenciones...).
- En otros casos, deberá marcarse la casilla 107 (rectificación por otros motivos).
- Cuando se haya presentado una autoliquidación siguiendo un criterio de Hacienda con el que no se estaba de acuerdo y posteriormente se quiera presentar una rectificativa aplicando el criterio que se considera correcto, deberá marcarse la nueva casilla 122.
- Si hay algún ajuste que no se puede introducir mediante las casillas del modelo, es posible modificar el resultado al alza o a la baja, incluyendo dicho ajuste en la nueva casilla 0669. En cualquier caso, Hacienda considera que su cumplimentación ha de ser muy excepcional.
Para presentar las nuevas autoliquidaciones rectificativas, se debe acceder al servicio de tramitación de la declaración (“Renta WEB”) y, en el apartado “Servicios disponibles”, seleccionar la opción “Modificar declaración”.
La AEAT ha incluido en su sede electrónica unas instrucciones de cómo realizar este proceso. Podrá encontrarlas en el apartado “Cómo modificar una declaración ya presentada (Autoliquidación rectificativa – Cambio de opción)”.
Una vez se ha accedido a dicha opción, debe marcarse la nueva casilla 103 para identificar que se trata de una autoliquidación rectificativa. Pulsando el botón del lápiz que aparece junto a dicha casilla, se pueden consultar los importes ya ingresados o devueltos correspondientes a la anterior autoliquidación presentada y que se reflejan en las nuevas casillas 676 y 677 del apartado “regularización” (en la página 24 del modelo).
Otros aspectos a considerar
Si el motivo de la rectificación es que en la autoliquidación inicial se ha producido un ingreso inferior al debido, el pago de la cuota pendiente no puede ser objeto del fraccionamiento en dos plazos (del 60 y 40%) aplicable en el IRPF. Esto es así incluso si la autoliquidación rectificativa se presenta dentro del plazo voluntario (hasta el 30 de junio del año siguiente al ejercicio que es objeto de autoliquidación). Si dicha presentación se realiza con posterioridad al 30 de junio, la autoliquidación será extemporánea y se devengarán los recargos de extemporaneidad por las cantidades ingresadas fuera de plazo.
Por último, si la autoliquidación rectificativa resulta una cantidad a devolver, con su presentación se inicia un procedimiento de devolución. Para realizar la devolución, Hacienda dispone de un plazo de seis meses desde la finalización del plazo reglamentario o desde la presentación de la autoliquidación rectificativa si dicho plazo ya ha finalizado. Transcurrido el plazo de seis meses sin respuesta de Hacienda, la devolución se entenderá acordada por silencio positivo. En ese caso, si Hacienda no efectúa dicha devolución en los tres meses siguientes, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración.
En general, los errores cometidos en el IRPF de 2024 y de los años siguientes deberán rectificarse mediante una autoliquidación rectificativa. Los del IRPF de 2023 o de años anteriores deberán modificarse según el sistema dual anterior.