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Obligación de declarar por IRPF

Vea cuándo es obligatorio declarar y despeje ciertas dudas que suelen plantearse en estos casos.

Obligación de declarar por IRPF

Obligados a declarar 

Por percibir rentas del trabajo 

En general, cuando la principal fuente de ingresos de una persona son rentas del trabajo (salario, pensión de jubilación, prestación por desempleo, etc.) y éstas no superan los 22.000 euros, dicha persona no está obligada a presentar la declaración del IRPF [LIRPF, art. 96.2] . En estos casos, dado que la empresa o administración pagadora ya ha practicado la correspondiente retención según las retribuciones a satisfacer durante todo el año, Hacienda no exige presentar una declaración que, una vez descontadas las retenciones soportadas, acabará arrojando un resultado a ingresar o a devolver muy pequeño.

No obstante, recuerde que pueden darse otras circunstancias que le obliguen a declarar y en cuyo caso el límite de rentas del trabajo es de sólo 15.876 euros. Por ejemplo:

  • Si durante el año ha percibido rendimientos del trabajo de más de una entidad y la suma de las rentas procedentes del segundo y de los restantes pagadores (en orden de cuantía) supera los 1.500 euros (dado que los pagadores sólo habrán tenido en cuenta una parte del salario anual para calcular la retención, la declaración del IRPF normalmente saldrá a ingresar, por lo que Hacienda exige su presentación).
  • Si ha percibido rentas sujetas a un tipo fijo de retención (es el caso de los administradores de empresas).
  • O si el pagador no está obligado a retener (por ser usted un empleado del hogar o por recibir una pensión del extranjero, por ejemplo).

Si ha percibido retribuciones de diferentes entidades y una de ellas es una administración pública, tenga en cuenta que las administraciones públicas también cuentan como pagadores. En caso de que haya percibido rendimientos de varias administraciones públicas, compruebe el CIF de cada una. Sólo deberá considerarlas como un único pagador si comparten el mismo CIF.

 

Por percibir otras rentas

También puede suceder que, aunque sus rentas del trabajo no superen los límites anteriores, igualmente esté obligado a declarar. Esto ocurre, por ejemplo:

  • Si la suma de sus rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales sometidos a retención supera los 1.600 euros.
  • Si la suma de sus imputaciones de rentas inmobiliarias, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones por compra de viviendas protegidas o de precio tasado supera los 1.000 euros.
  • Si durante el año ha obtenido rendimientos de actividades económicas o de alquileres o bien ganancias patrimoniales (salvo si dichas rentas, junto con las del trabajo y las del capital mobiliario, no superan los 1.000 euros).
  • Si ha incurrido en pérdidas patrimoniales de 500 euros o más.
  • O bien si desea beneficiarse de incentivos como la deducción por compra de vivienda o las reducciones por hacer aportaciones a planes de pensiones o patrimonios protegidos.

Al computar todos estos límites (tanto los de las rentas del trabajo como los del resto de los rendimientos), no deben contabilizarse las rentas exentas (becas públicas por estudios, anualidades de alimentos por decisión judicial, prestaciones por maternidad…). Asimismo, dichos límites son los mismos tanto en declaración individual como en conjunta.

 

Ejemplos

Vea algunos ejemplos en los que, a pesar de que una persona sólo tenga unos rendimientos del trabajo de 21.000 euros de un único pagador, puede verse obligada a declarar:

  • Si posee una segunda residencia con un valor catastral superior a 100.000 euros actualizado hace menos de diez años (en ese caso, deberá declarar una imputación de rentas de 1.100 euros: 100.000 × 1,1%).
  • Si ha cobrado más de 1.600 euros de intereses de un plazo fijo que tiene abierto en su banco.
  • Si ha arrendado un inmueble durante el ejercicio, sea cual sea el rendimiento obtenido.
  • Si ha transmitido unas acciones que le han supuesto una pérdida superior a 500 euros.

 

Supuestos controvertidos

A la hora de cumplir con la obligación de declarar, vea a continuación cómo actuar en algunas situaciones controvertidas.

 

Devolución improcedente

Puede ocurrir que, aunque una persona no esté obligada a declarar, crea que puede disfrutar de algún incentivo y decida presentar la declaración de IRPF para que le devuelvan dinero. Sería el caso de una persona que, gracias a aplicar una deducción autonómica en su IRPF, obtenga una devolución de 360 euros. En este caso, si después Hacienda considera que dicha deducción no era aplicable y emite una paralela del IRPF en la que resulta una cuota a pagar de 175 euros, ¿podrá obligar al contribuyente a pagar 545 euros (360 + 175)?

Pues bien, en estos casos (en los que no hay obligación de declarar) Hacienda sólo puede exigir el pago de las cantidades devueltas (en este caso, los 360 euros) más los intereses, pero no de las que hubiesen resultado a ingresar (es decir, los 175 euros).

 

Matrimonio que no declara

También puede suceder que los miembros de un matrimonio no presenten la declaración de IRPF por considerar que no están obligados. En estos casos, si Hacienda considera que alguno de los cónyuges sí tenía dicha obligación, notificará una liquidación paralela del IRPF sólo a ese cónyuge, según la modalidad individual. Si resulta que éste es el único que obtiene rentas, el resultado a pagar por dicha liquidación individual será superior al que resultaría si la liquidación hubiese sido conjunta.

Pues bien, sepa que puede evitarlo: para ello, en los diez días hábiles siguientes a la fecha del requerimiento, solicite por escrito a Hacienda que rectifique su liquidación individual y que emita una conjunta.

 

IRPF de un fallecido

Por último, recuerde que cuando una persona fallece sus sucesores quedan obligados a cumplir con sus obligaciones tributarias pendientes, con exclusión de las sanciones. Así pues, deben presentar la declaración individual del fallecido del IRPF del año del fallecimiento (siempre y cuando las rentas obtenidas obliguen a declarar).

El plazo de presentación es el general. De este modo, si una persona falleció en abril de 2025, sus herederos deberán presentar su declaración hasta el 30 de junio de 2026.

Si la declaración resulta a devolver, los sucesores deberán presentar, además, el modelo H-100 (la “solicitud de pago de devolución a herederos” o un escrito equivalente) y una serie de documentos que varían en función de la cuantía que resulte a devolver.

El H-100 y los documentos pueden presentarse en papel o a través de la Sede Electrónica de la AEAT en la siguiente ruta: “Todas las gestiones/Impuestos, tasas y prestaciones patrimoniales/Otros/Devoluciones a sucesores”.

Si la devolución es de hasta 2.000 euros, los herederos deben aportar copia compulsada de los siguientes documentos:

  • Certificado de defunción y de últimas voluntades, testamento (si lo hay) y libro de familia completo.
  • Certificado bancario de titularidad de la cuenta en la que se domicilia la devolución.

Si la devolución supera los 2.000 euros, debe presentarse, además, copia de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones (ISD). Así Hacienda comprueba que dicho crédito ha sido incluido en la base de ese impuesto (en caso contrario, no tramita la devolución).

Si la cuota de IRPF a devolver no se ha incluido en la herencia, es preciso formalizar una escritura de adición de herencia incluyéndola y presentar una complementaria del ISD.

Aunque una persona haya trabajado para una sola empresa durante el año y sus rentas del trabajo hayan sido inferiores a 22.000 euros, todavía es posible que esté obligada a presentar la declaración del IRPF.

 

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